Registro de Martilleros Públicos


Requisitos, inhabilidades y documentación necesaria para ejercer la actividad de Martillero


A continuación, le presentamos los requisitos, inhabilidades y documentación necesaria para ejercer la actividad de martillero por cada tipo:

Al enviar su solicitud, debe indicar nombres y apellidos del interesado y en su caso, también los de su mandatario o apoderado, así como el domicilio, correo electrónico y número de teléfono de contacto, para efectos de notificaciones.

En caso de que el interesado actúe por medio de mandatario o apoderado, se debe adjuntar a la presentación el poder que indique que dicho mandatario o apoderado posee las facultades necesarias para presentar la solicitud a nombre del interesado. El poder podrá constar en documento suscrito mediante firma electrónica simple o avanzada. Se aceptará también aquel que conste por escritura pública o documento privado suscrito ante notario.

I. Personas Naturales

Las personas naturales que deseen inscribirse en el Registro de Martilleros deberán cumplir con lo siguiente:

a) Requisitos
  • Ser chileno o extranjero con permanencia definitiva en Chile
  • Haber aprobado el ciclo de enseñanza media o acreditar estudios equivalentes.
  • Contar con un capital propio de un monto igual o superior a 1.500 UF.
b) Inhabilidades. No podrán desempeñarse como martillero las siguientes personas:
  • Aquellos a quienes se les hubiere cancelado su inscripción en el Registro Nacional de Martilleros.
  • Los menores de edad.
  • El deudor en un procedimiento concursal de liquidación vigente.
  • El que sea deudor en un procedimiento de liquidación concursal por su actividad de martillero.
  • El que hubiere sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, mediante resolución ejecutoriada.
c) Documentación necesaria
  • Copia por ambos lados de la cédula nacional de identidad. En el caso de extranjeros, el respectivo certificado de permanencia definitiva en Chile.
  • Certificado de estudios que acredite haber aprobado el ciclo de enseñanza media o acreditar estudios equivalentes (Certificado MINEDUC) u otro que contenga un medio de verificación en línea.
  • Estado de situación o balance visado por un contador autorizado, con el objeto de comprobar el capital propio, pagado y de reservas.
  • Certificado de deudas emitido por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) respecto de las deudas consignadas a nombre del solicitante.
  • Certificado de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento que acredite que el solicitante no se encuentra sometido a un procedimiento concursal de liquidación vigente ni tiene la calidad de deudor en un procedimiento de liquidación por su actividad de martillero.
  • Certificado de antecedentes para fines especiales.
  • Antecedentes que acrediten un capital propio de un monto igual o superior a 1.500 UF. Para estos efectos se requiere remitir antecedentes que permitan demostrar la valorización del capital propio del solicitante (*).
II. Personas Jurídicas


Las sociedades que deseen inscribirse en el Registro de Martilleros deberán cumplir con lo siguiente:

a) Requisitos
  • Estar legalmente constituidas como sociedades.
  • Que el objeto único de la sociedad sea “Vender públicamente al mejor postor de toda clase de bienes corporales muebles”.
  • Contar con un capital propio de un monto igual o superior a 4.000 U.F.
b) Inhabilidades. No podrán ejercer la actividad de martillero, las sociedades en que la mayoría de sus directores o representantes legales estén inhabilitados de acuerdo con lo siguiente:
  • Que se les hubiese cancelado la inscripción en el Registro Nacional de Martilleros.
  • Ser menor de edad.
  • Ser deudor en un procedimiento concursal de liquidación vigente.
  • Ser deudor en un procedimiento de liquidación por su actividad de martillero.
  • Haber sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, mediante resolución ejecutoriada.
c) Documentación necesaria
  • Certificado de vigencia de la sociedad y copia autorizada de la inscripción social en el Registro de Comercio del Conservador respectivo.
  • Copia autorizada de la escritura pública de constitución y/o de modificación de la sociedad en la que conste que su único objeto es vender públicamente al mejor postor toda clase de bienes corporales muebles.
  • En caso de que la sociedad se encuentre inscrita en el régimen simplificado del Registro de Empresas y Sociedades, de la Ley 20.659, (Tu empresa en un día), debe presentar: (1) Certificado de estatuto actualizado en que conste que su único objeto es vender públicamente al mejor postor toda clase de bienes corporales muebles, (2) Certificado de anotaciones y (3) Certificado de vigencia de la sociedad.
  • Estado de situación o balance visado por un contador autorizado, con el objeto de comprobar el capital propio, pagado y de reservas.
  • Certificado de deudas emitido por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) respecto de las deudas consignadas a nombre de la sociedad solicitante.
  • Certificados de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento que acredite que la sociedad solicitante no se encuentra sometida a un procedimiento concursal de liquidación vigente ni tiene la calidad de deudor en un procedimiento de liquidación por su actividad de martillero.
  • Antecedentes que acrediten un capital propio de un monto igual o superior a 4.000 UF. Para estos efectos se requiere remitir antecedentes que permitan demostrar la valorización del capital propio de la sociedad solicitante. (*)
  • Respecto de los miembros del directorio y representantes legales de la sociedad solicitante:
    • Copia cédula nacional de identidad.
    • Copia autorizada de la escritura pública o certificado del Registro de Empresas y Sociedades en que conste la calidad de miembro del directorio o representante legal de la sociedad solicitante.
    • Certificado de vigencia de los poderes de los miembros del directorio o representante legal de la sociedad.
    • Certificado de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento que acredite que dichos directores o representantes legales no se encuentran sometidos a un procedimiento concursal de liquidación vigente ni tienen la calidad de deudor en un procedimiento de liquidación por su actividad de martillero.
    • Certificado de antecedentes para fines especiales.

III. Dependientes de sociedades


a) Requisitos
  • Ser chileno o extranjero con permanencia definitiva en Chile.
  • Haber aprobado el ciclo de enseñanza media o acreditar estudios equivalentes.
  • Que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Martilleros.
b) Inhabilidades
  • Aquellos a quienes se les hubiere cancelado la inscripción en el Registro Nacional de Martilleros.
  • Ser menor de edad.
  • Ser deudor en un procedimiento concursal de liquidación vigente.
  • Ser deudor en un procedimiento de liquidación por su actividad de martillero.
  • Los que hubieren sido condenados por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, mediante resolución ejecutoriada.
c) Documentación necesaria
  • Copia cédula nacional de identidad.
  • Certificado de Estudios que acredite haber aprobado el ciclo de enseñanza media o acreditar estudios equivalentes (Certificado MINEDUC) u otro que contenga un medio de verificación en línea.
  • Certificado de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento que acredite que el solicitante no se encuentra sometido a un procedimiento concursal de liquidación vigente ni tiene la calidad de deudor en un procedimiento de liquidación por su actividad de martillero.
  • Certificado de antecedentes para fines especiales.

* Respecto de los bienes con que se acreditará el capital exigido por ley, se deben adjuntar a su solicitud de inscripción de martillero público los siguientes documentos sustentatorios:


  • Bienes inmuebles
    • Copia de la inscripción de dominio con vigencia o certificado de dominio vigente con copia de la inscripción, del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
    • Certificado de Hipotecas, Gravámenes y Prohibiciones.
    • Certificado de Avalúo Fiscal del presente semestre.
    • Tasación comercial (opcional).
  • Bienes muebles
    • Inventario valorado por un perito tasador.
    • Declaración jurada de que son de su exclusivo dominio.
  • Vehículos motorizados
    • Certificado de Inscripción.
    • Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) vigente.
    • Permiso de Circulación al día.
    • Tasación Fiscal del Vehículo obtenida del listado del Servicio de Impuestos Internos, publicado en la página electrónica de dicho Servicio, específicamente en el sitio web https://www4.sii.cl/vehiculospubui/#/searchtasacion.
    • En el evento que un vehículo motorizado no figure en el señalado listado del Servicio de Impuestos Internos, es el director de Tránsito Municipal respectivo quien debe homologar el valor de tasación fiscal a uno de similares características, presente en los listados del referido Servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17, del Decreto Ley N°3.063, sobre Rentas Municipales.
  • Respecto de acciones de S.A abiertas o de cualquier otro emisor de valores inscritos en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), bonos y demás valores mobiliarios:
    • Certificado otorgado por la respectiva entidad emisora de aquellos, la cual debe contener un medio de verificación.
  • Respecto de participación en sociedades
    • Certificado de vigencia de la sociedad y copia autorizada de la inscripción social en el Registro de Comercio del Conservador respectivo, si la sociedad se encuentra inscrita en el sistema tradicional registral.
    • Certificado de estatuto actualizado y certificado de vigencia y de anotaciones, si la sociedad se encuentra inscrita en el Registro de Empresas y Sociedades de la Ley 20.659 (Tu empresa en un día).
    • Certificado de accionista (para el caso de sociedades de capital).
  • Depósitos de dinero a plazo no inferior a 12 meses
    • Certificado o comprobante de la entidad correspondiente.

Normativas asociadas a Martilleros


  • Ley N° 18.118, Legisla sobre el Ejercicio de la Actividad de Martillero Público.

  • Decreto Supremo N°197, de 1985, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Aprueba Reglamento de la ley N°18.118 sobre el Ejercicio de la Actividad de Martillero Público.

  • Ley N° 19.880, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.