Es una persona natural o jurídica inscrita en el Registro de Martilleros, que vende públicamente y al mejor postor toda clase de bienes corporales muebles.

Un martillero público puede ejercer su actividad en todo el territorio de la República de Chile, independiente de la comuna de inscripción.

La Ley N° 18.118 que legisla sobre ejercicio de la actividad del martillero público y el Decreto 197, de 1985, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 18.118.

Existen distintos tipos de martilleros, a saber:

Concursal: Aquel que tiene como misión principal vender y convertir en dinero los bienes del deudor, de acuerdo con lo establecido por la Junta de Acreedores y a lo establecido por la Ley N° 20.720. (Más información en http://www.Superir.Gob.cl)

Judicial: Aquel martillero público, debidamente inscrito en la Corte de Apelación según el art. 20 de la ley N° 18.118, que realiza subastas judiciales.

Público: Aquella persona natural o jurídica inscritas en el Registro de Martilleros, que lleva la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, que vende públicamente y al mejor postor toda clase de bienes corporales muebles.

Existen tres tipos de martilleros públicos, puede ser persona natural, jurídica o dependiente de ésta última.

a. En línea: Puedes realizar la solicitud e ingresar todos los antecedentes necesarios de manera rápida y segura a través de la sección "Registro de Martilleros" en este sitio web. Esta opción te brinda la comodidad de realizar el proceso desde cualquier lugar del país y en cualquier momento.

b. Presencial: Puedes entregar los antecedentes en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449, torre II, local 7, en el horario de 9:00 a 17:00 hrs.

c. Por carta certificada: En casos excepcionales, si te encuentras en regiones distintas a la Región Metropolitana y no puedes ingresar la solicitud en línea, tienes la opción de enviar los antecedentes a través de carta certificada. Dirige la carta a Oficina de Partes, Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449, torre II, local 7.

El plazo para aprobar o rechazar una solicitud es de 20 días hábiles contados desde la recepción de antecedentes.

La resolución que rechaza su solicitud, señalará los motivos fundados sobre el rechazo y mencionará los requisitos que no se acreditaron debidamente en su solicitud, posteriormente podrá complementar su petición adjuntando aquellos documentos que se le señalaron como faltantes.

Este certificado lo podrá descargar de manera gratuita e inmediata en el portal https://martilleros.economia.gob.cl.

La Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 3° del Decreto Supremo N° 197 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo de 1985, puede verificar en cualquier momento si los martilleros públicos mantienen vigentes los requisitos y no están afectos a inhabilidades sobreviniente para ejercer la actividad de martillero, pudiendo requerir para tal efecto los antecedentes que se estimen pertinentes.

En tal caso el martillero público debe presentar los antecedentes requeridos dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción del oficio respectivo.

Si los interesados no presentan los antecedentes solicitados en el plazo correspondiente, o se constatare que ha sobrevenido la pérdida de algún requisito o la concurrencia de alguna inhabilidad, se procederá a cancelar la inscripción correspondiente.

De acuerdo a lo dispuesto en el art.46 de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado, las notificaciones se practicaran de la siguiente forma:

  • Las notificaciones de los actos administrativos se harán por escrito, mediante carta certificada dirigida al domicilio que el interesado hubiere designado en su primera presentación o con posterioridad.
  • Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
  • Las notificaciones podrán, también, hacerse de modo personal por medio de un empleado del órgano correspondiente, quien dejará copia íntegra del acto o resolución que se notifica en el domicilio del interesado, dejando constancia de tal hecho.
  • Asimismo, las notificaciones podrán hacerse en la oficina o servicio de la Administración, si el interesado se apersona a recibirla, firmando en el expediente la debida recepción.

Normativa asociada a los Martilleros Públicos:

  • Ley N° 18.118, Legisla sobre el Ejercicio de la Actividad de Martillero Público.

  • Decreto Supremo N° 197, de 1985, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Aprueba Reglamento de la ley N° 18.118 sobre el Ejercicio de la Actividad de Martillero Público.

  • Ley N° 19.880, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Organos de la Administración del Estado.